[R-P] El 25/11 marchamos por una ley de expropiacion de Fabricas recuperadas

INFOR-MET rmermet en yahoo.com.ar
Jue Nov 25 12:04:48 MST 2004


EL 25 DE NOVIEMBRE TODOS A LA LEGISLATURA
 
Para recuperar el trabajo en la ciudad
Para hacer justicia con los trabajadores
 
Ley de Expropiación Definitiva
 
Los trabajadores argentinos han buscado y encontrado
la manera de recuperar su trabajo y Dignidad por medio
de la autogestión, han decidido que ante el cierre de
una fuente de trabajo, serían ellos los que pondrían a
funcionar las empresas.

Las experiencias  son muy numerosas, más de 172
empresas recuperadas en todo el país, las que implican
más de 10.000 puestos de trabajo.
Para consolidar este proceso necesitamos de una Ley 
que asegure la continuidad de todas estas experiencias
que no solo han logrado mantener sus puestos de
trabajo, sino que también han generado nuevos empleos,
entablando asimismo un vinculo muy importante con el
resto de la comunidad, coordinando con el Estado y sin
él, espacios para la cultura, la educación y la
formación profesional.

Con esta Ley la Ciudad expropiaría las unidades
productivas y se los cedería a título oneroso a las
cooperativas  de trabajo ya que los trabajadores no
desean trasladar el costo de las expropiaciones al
conjunto del pueblo, pero necesitan tiempo para
rehacer  sus empresas, recuperar mercado y proveedor.
Podrían abonar el monto que se determine en concepto
de indemnización por la expropiación, en un plazo que
permita el crecimiento de la empresa, la innovación
tecnológica y la generación de nuevos empleos . Los
trabajadores estamos dispuestos a destinar parte de
nuestra rentabilidad para posibilitarle
al Estado sin costo fiscal alguno, tener políticas
públicas de generación de empleo genuino. No es ocioso
decir que con esta Ley  no estaríamos afectando en
ninguno de los casos a la restante masa de acreedores,
ya que hoy los bienes inmuebles no se realizan , o
tardan entre 4 o 5 años en hacerlo, perdiendo su
valor, en tanto los bienes inmuebles se liquidan en su
mayoría como chatarra.
 
Con esta Ley estaríamos:

*Recuperando y asegurando los puestos de trabajo
directos e indirectos.
*Aumentando las contribuciones fiscales.
*Aumentando los ingresos de proveedores.
*Contribuyendo al desarrollo local.
*Recuperando los activos productivos de la Ciudad.
*Capitalizando al Estado, ya que el costo de la
inversión para crear un puesto
   de   trabajo es hoy de $500.000,00.
*Ahorrándole al Estado el costo fiscal por planes de
desempleo   y subsidios.
 
Esta ley es la única salida posible para dar respuesta
a una Ley de Quiebras que no contempla los derechos de
los trabajadores y solo apunta a la liquidación de las
unidades productivas.
   
Si esta Ley es promulgada, no solo se estará
legislando, también se estará haciendo justicia.
 
Ocupar Resistir Producir
Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas
                            

PROYECTO DE LEY DE EXPROPIACIÓN 

Articulo 1: Declarase de utilidad pública y sujeto a
expropiación en los términos de la Ley 238 (BOCBA N
798 de fecha 15/10/99), los inmuebles y todas sus
instalaciones enumerados en el Anexo I, que forma
parte integrante de la presente Ley.

Articulo 2: Declarase de utilidad publica y sujeto a
expropiación en los términos de la ley 238 (BOCBA N
798 de fecha 15/10/99), los bienes muebles e
intangibles existentes en el predio identificado en el
punto 3) del anexo I, conforme al inventario que como
anexo II forma parte integrante de la presente Ley. 

Articulo 3: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede a
título oneroso los inmuebles y todas sus instalaciones
expropiados de conformidad al articulo 1, con cargo a
continuar con la explotación de las unidades
productivas y con la consecución de sus fines
solidarios, autogestionarios y cooperativos a las
siguientes Cooperativas de Trabajo:

Cooperativa de Trabajo VIEYTES Limitada
Cooperativa de Trabajo CHILAVERT ARTES GRAFICAS
Limitadas
Cooperativa de Trabajo LA NUEVA ESPERANZA Limitada
Cooperativa de Trabajo DIÓGENES TABORDA Limitada
Cooperativa de Trabajo COOPERPEL ENVASES INDUSTRIALES
Limitada
Cooperativa de Trabajo VINIPLAST Limitada
Cooperativa de Trabajo 18 DE DICIEMBRE Limitada
Cooperativa de trabajo GRAFICA PATRICIOS Limitada
Cooperativa de Trabajo LA ARGENTINA Limitada
Cooperativa de Trabajo FÉNIX SALUD Limitada
Cooperativa de Trabajo MADERERA CORDOBA Limitada
Cooperativa de Trabajo LACTEOS MONTE CASTRO Limitada

Articulo 4: El Banco de la Ciudad de Buenos Aires
actúa como tasador de los bienes sujetos a
expropiación no pudiendo abonarse suma alguna, en
concepto de indemnización, que supere el monto que
razonablemente pudiera ser obtenido en el
correspondiente remate judicial.

Articulo 5: El poder Ejecutivo a los treinta (30) días
de promulgada la  presente Ley iniciará los procesos
expropiatorios correspondientes.

Articulo 6: La Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable, o aquella que en el futuro la
reemplace, es la autoridad de aplicación de la
presente Ley.

Articulo 7: La Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable deberá establecer los
mecanismos con los que se llevará a cabo la cesión a
titulo oneroso dispuesta en el articulo 3.

El monto a abonar por la cesionaria estará determinado
por la suma que se pague en concepto de indemnización
y se reintegrará en cuotas pagaderas en un plazo no
menor a 20 (veinte) años. Contado a partir del tercer
año del efectivo pago.

Articulo 8: Facultase al Poder Ejecutivo, a través de
la subsecretaría de Control Comunal y sus
dependientes: la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos y la Dirección General de Higiene y Seguridad
Alimentaria, o el organismo que en el futuro las
remplace, a transferir en forma definitiva las
habilitaciones necesarias para el normal 
funcionamiento de las actividades desarrolladas por
las Cooperativas de Trabajo mencionadas en el Articulo
3, quedando exceptuadas las mismas de 
la normativa específica que inhibiere la transferencia
de las habilitaciones o registros correspondientes.

Articulo 9: Exímase a las Cooperativas de Trabajo
mencionadas en el articulo 3, del pago de todo
impuesto, tasa. sellado o timbrado, que tenga origen
en la tramitación de las habilitaciones y
certificaciones administrativas para el normal
desarrollo de sus actividades en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Articulo 10: Los gastos que demande el cumplimiento de
la presente Ley deben ser imputados al Presupuesto
General de Gastos y Recursos del ejercicio  2004.

Articulo 11: El Poder Ejecutivo deberá agotar todas
las instancias para obtener la compensación de
créditos fiscales contra los titulares dominiales
enunciados en el artículo 3.

Articulo 12: Comuníquese. Etc.



	

	
		
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