[R-P] Un auspicioso comienzo del Instituto Fragueiro
Nestor Gorojovsky
nestorgoro en fibertel.com.ar
Jue Jun 17 16:46:52 MDT 2004
Gentileza de "P.D.P." <pablodavidpeker en hotmail.com>
Subject: PROPUESTA PARA LA REESTRUCTURACIÓN
DE LA DEUDA PÚBLICA ARGENTINA
Date sent Thu, 17 Jun 2004 15:24:27 -0300
CENTRO DE ESTUDIOS ECONOMICOS MARIANO FRAGUEIRO
PROPUESTA PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA ARGENTINA
Señor Presidente de la Nación Argentina
Dr. Néstor Kirchner,
Presente
C.c.: Señores Miembros del Congreso Nacional
Señores Jueces Miembros de la Corte Suprema de Justicia de la
República Argentina
Señor Procurador General de la Nación
De nuestra mayor consideración:
Como ciudadanos dedicados a estudiar la problemática de la Deuda
Externa Argentina, nos sentimos en la obligación patriótica de
contribuir en la búsqueda de una solución para este gravísimo
problema que agobia a nuestra Patria y al Pueblo Argentino en su
conjunto, mediante el siguiente aporte al Gobierno Nacional.
Dado que:
La complejidad, la magnitud y trascendencia que la Deuda Externa
tiene en el funcionamiento económico, político y social de la
República, que se manifiesta en un deterioro progresivo y creciente
de nuestro sistema productivo, el empobrecimiento de la mayor parte
de la población, la enajenación del patrimonio del Estado, la
destrucción de la seguridad jurídica para satisfacer requerimientos
de la banca internacional, la perdida de Soberanía y del poder de
decisión en sectores fundamentales que afectan a la Defensa Nacional
y el funcionamiento de las instituciones republicanas, conformando
una forma de saqueo que se suma al de los recursos naturales y el de
las empresas de servicios públicos.
Existe un estado de sospecha sólidamente fundado en resoluciones
judiciales y causas abiertas relacionadas con la extraordinaria
irregularidad e irresponsabilidad en los procedimientos utilizados
para generar el endeudamiento, lo cual puede abarcar incluso
transgresiones a la Ley 25.246 (Encubrimiento y lavado de activos de
origen delictivo).
Han tomado estado público las presiones de todo tipo por parte de
acreedores[1] para influenciar en las decisiones del Estado Argentino
sobre el tema de la Deuda Externa.
Esta Deuda es hoy un condicionante total y absoluto de las finanzas
públicas y de la política económica argentina
Por lo tanto:
Consideramos imprescindible efectuar un cambio sustancial en el
tratamiento que se le ha dado a esta problemática hasta ahora porque,
de lo contrario, se corre el riesgo cierto de la disgregación
nacional debido a la inviabilidad económica, financiera, política y
social que la sumisión a la Usura internacional está generando
nuestro país.
Antes que se avance en cualquier convenio con los acreedores, se debe
dar respuesta cierta a tres preguntas centrales: Cuanto debemos, a
quien debemos y porqué debemos.
En consecuencia, dentro de este encuadre general, proponemos:
1.) Dar transparencia a los reclamos de los titulares del actual
endeudamiento, para lo cual es imprescindible realizar y dar difusión
pública a un Censo Obligatorio de Acreedores del Estado Argentino, en
el cual conste, entre otros datos fundamentales: Quienes son los
acreedores actuales, a quienes compraron sus títulos, en que fecha
los adquirieron y que montos pagaron por ellos.
2.) Establecer sobre la base de este relevamiento, cual de esta
deuda es legítima y dar de baja los reclamos sin justificación.
3.) Enfatizar la ilegalidad de los reclamos de los acreedores.
Esta ilegalidad es de origen, puesto que la deuda actual, es en su
gran mayoría, una consecuencia derivada de una deuda espúrea. Además,
tiene otra forma de ilegalidad, pues los que adquirieron estas deudas
no tenían atribuciones para hacerlo. Esto permite discutir cual es la
responsabilidad que le cabe al Estado Argentino en cada caso.
4.) El Estado Argentino no debe aceptar el agregado de nuevos de
intereses, anatocismo (o capitalización de intereses) posteriores a
la Declaración de Cesación de Pagos de diciembre de 2001, por
analogía con el estado concursal comercial.
5.) Se debe sancionar una Ley Especial - en función de las
atribuciones constitucionales del Congreso Nacional - mediante la que
se fijen los lineamientos bajo los cuales el Poder Ejecutivo haya de
encarar la negociación de la Deuda Pública, ad referéndum de su
aprobación parlamentaria.
6.) Es necesario requerir a la Corte Suprema de Justicia un
dictamen sobre la constitucionalidad y legalidad de las disposiciones
contenidas en las Emisiones de Deuda, en especial las referidas a la
Prorroga de Jurisdicción en tribunales extranjeros y/o a la Renuncia
de la Inmunidad Soberana.
7.) Reconstruir la historia del endeudamiento público de la
Argentina en las últimas tres décadas, identificando el origen de
tales deudas y la concatenación de estos compromisos en el tiempo a
través de las sucesivas reestructuraciones hasta llegar al estado
actual.
8.) Establecer cuáles de estos títulos fueron utilizados para
adquirir activos del Estado y cuáles fueron los valores que se
reconocieron en su momento.
9.) Determinar cuanto ha pagado el Estado Argentino, año por año,
durante las últimas tres décadas, en concepto de servicios de la
Deuda Pública, tanto por amortización de capital como por pago de
intereses.
10.) Aclarar que la quita de la actual deuda no obedece a la
insolvencia sino a la ilegitimidad de las acreencias.
11.) Extender el alcance del control de las operaciones con la
Deuda a las eventuales transgresiones de otras leyes argentinas,
particularmente a lo establecido en la Ley 25.246 (Encubrimiento y
lavado de activos de origen delictivo).
12.) Dar cumplimiento a la Declaración de la Cámara de Diputados de
la Nación, votada por unanimidad el 23 de octubre de 1996, que
dispone: "Exhortar al Poder Ejecutivo de la Nación a que por medio de
la Misión Permanente de la República Argentina ante las Naciones
Unidas promueva en la Asamblea General de las Naciones Unidas - por
sí o apoyando iniciativas de otros Estados miembros - un proyecto de
resolución por el que se pedirá a la Corte Internacional de Justicia
de La Haya una opinión consultiva sobre los aspectos jurídicos
internacionales de la Deuda Externa (artículo 96 de la Carta de la
ONU, y artículos 38, 65, 68 del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia), en consonancia con la exhortación de la XII Conferencia
Interparlamentaria Unión Europea-América Latina de Bruselas, junio de
1995 (Resolución nº 27)".
El Estado Argentino cuenta con los organismos de contralor necesarios
para llevar adelante todas estas tareas, y si esto no es posible, se
puede convocar aun Poder Constituyente Soberano que lo haga.
Llevar a cabo lo descripto depende exclusivamente de la voluntad del
Poder Político.
Lo saludamos con nuestra más distinguida consideración.
Buenos Aires, 23 de abril de 2004
Néstor Miguel Gorojovsky
nestorgoro en fibertel.com.ar
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"Sí, una sola debe ser la patria de los sudamericanos".
Simón Bolívar al gobierno secesionista y disgregador de
Buenos Aires, 1822
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