[R-P] Un auspicioso comienzo del Instituto Fragueiro

Nestor Gorojovsky nestorgoro en fibertel.com.ar
Jue Jun 17 16:46:52 MDT 2004


Gentileza de "P.D.P." <pablodavidpeker en hotmail.com>
Subject: PROPUESTA PARA  LA REESTRUCTURACIÓN 
               DE LA DEUDA PÚBLICA  ARGENTINA 
Date sent Thu, 17 Jun 2004 15:24:27 -0300

 CENTRO DE ESTUDIOS ECONOMICOS MARIANO FRAGUEIRO



PROPUESTA PARA  LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA  ARGENTINA 

 

Señor Presidente de la Nación Argentina

Dr. Néstor Kirchner, 

Presente

C.c.: Señores Miembros del Congreso Nacional

Señores Jueces Miembros  de la Corte Suprema de Justicia de la 
República Argentina

Señor Procurador General de la Nación 

De nuestra mayor consideración:

Como ciudadanos dedicados a estudiar la problemática de la Deuda 
Externa Argentina, nos sentimos en la obligación patriótica de 
contribuir en la búsqueda de una solución para este gravísimo 
problema que agobia a nuestra Patria y al Pueblo Argentino en su 
conjunto, mediante el siguiente aporte al Gobierno Nacional.

Dado que:

La complejidad, la magnitud y trascendencia que la Deuda Externa 
tiene en el funcionamiento económico, político y social de la 
República, que se manifiesta en un deterioro progresivo y creciente 
de nuestro sistema productivo, el empobrecimiento de la mayor parte 
de la población, la enajenación del patrimonio del Estado, la 
destrucción de la seguridad jurídica para satisfacer requerimientos 
de la banca internacional, la perdida de Soberanía y del poder de 
decisión en sectores fundamentales que afectan a la Defensa Nacional 
y el funcionamiento de las instituciones republicanas, conformando 
una forma de saqueo que se suma al de los recursos naturales y el de 
las empresas de servicios públicos.

Existe un estado de sospecha sólidamente fundado en resoluciones 
judiciales y causas abiertas relacionadas con la extraordinaria 
irregularidad e irresponsabilidad en los procedimientos utilizados 
para generar el endeudamiento, lo cual puede abarcar incluso 
transgresiones a la Ley 25.246 (Encubrimiento y lavado de activos de 
origen delictivo). 

Han tomado estado público las presiones de todo tipo por parte de 
acreedores[1] para influenciar en las decisiones del Estado Argentino 
sobre el tema de la Deuda Externa. 

Esta Deuda es hoy un condicionante total y absoluto de las finanzas 
públicas y de la política económica argentina

Por lo tanto: 

Consideramos imprescindible efectuar un cambio sustancial en el 
tratamiento que se le ha dado a esta problemática hasta ahora porque, 
de lo contrario, se corre el riesgo cierto de la disgregación 
nacional debido a la inviabilidad económica, financiera, política y 
social que la sumisión a la Usura internacional está generando 
nuestro país.

Antes que se avance en cualquier convenio con los acreedores, se debe 
dar respuesta cierta a tres preguntas centrales: Cuanto debemos, a 
quien debemos y porqué  debemos.

En consecuencia, dentro de este encuadre general, proponemos:

1.)    Dar transparencia a los reclamos de los titulares del actual 
endeudamiento, para lo cual es imprescindible realizar y dar difusión 
pública a un Censo Obligatorio de Acreedores del Estado Argentino, en 
el cual conste, entre otros datos fundamentales: Quienes son los 
acreedores actuales, a quienes compraron sus títulos, en que fecha 
los adquirieron y que montos pagaron por ellos.

2.)    Establecer sobre la base de este relevamiento, cual de esta 
deuda es legítima y dar de baja los reclamos sin justificación. 

3.)    Enfatizar la ilegalidad de los reclamos de los acreedores. 
Esta ilegalidad es de origen, puesto que la deuda actual, es en su 
gran mayoría, una consecuencia derivada de una deuda espúrea. Además, 
tiene otra forma de ilegalidad, pues los que adquirieron estas deudas 
no tenían atribuciones para hacerlo. Esto permite discutir cual es la 
responsabilidad que le cabe al Estado Argentino en cada caso.

4.)    El Estado Argentino no debe aceptar el agregado de nuevos de 
intereses, anatocismo (o capitalización de intereses) posteriores a 
la Declaración  de Cesación de Pagos de diciembre de 2001, por 
analogía con el estado concursal  comercial.

5.)    Se debe sancionar una Ley Especial - en función de las 
atribuciones constitucionales del Congreso Nacional - mediante la que 
se fijen los lineamientos bajo los cuales el Poder Ejecutivo haya de 
encarar la negociación de la Deuda Pública, ad referéndum de su 
aprobación parlamentaria.

6.)    Es necesario  requerir a la Corte Suprema de Justicia un 
dictamen sobre la constitucionalidad y legalidad de las disposiciones 
contenidas en las Emisiones de Deuda, en especial las referidas a la 
Prorroga de Jurisdicción en tribunales extranjeros y/o a la Renuncia 
de la Inmunidad Soberana.

7.)    Reconstruir la historia del endeudamiento público de la 
Argentina en las últimas tres décadas, identificando el origen de 
tales deudas y la concatenación de estos compromisos en el tiempo a 
través de las sucesivas reestructuraciones hasta llegar al estado 
actual.

8.)    Establecer cuáles de estos títulos fueron utilizados para 
adquirir activos del Estado y cuáles fueron los valores que se 
reconocieron en su momento.

9.)    Determinar cuanto ha pagado el Estado Argentino, año por año, 
durante las últimas tres décadas, en concepto de servicios de la 
Deuda Pública, tanto por amortización de capital como por pago de 
intereses. 

10.)  Aclarar que la quita de la actual deuda no obedece a la 
insolvencia sino a la ilegitimidad de las acreencias.

11.)   Extender el alcance del control de las operaciones con la 
Deuda a las eventuales transgresiones de otras leyes argentinas, 
particularmente a lo establecido en la Ley 25.246 (Encubrimiento y 
lavado de activos de origen delictivo). 

12.) Dar cumplimiento a la Declaración de la Cámara de Diputados de 
la Nación, votada por unanimidad el 23 de octubre de 1996, que 
dispone: "Exhortar al Poder Ejecutivo de la Nación a que por medio de 
la Misión Permanente de la República Argentina ante las Naciones 
Unidas promueva en la Asamblea General de las Naciones Unidas - por 
sí o apoyando iniciativas de otros Estados miembros - un proyecto de 
resolución por el que se pedirá a la Corte Internacional de Justicia 
de La Haya una opinión consultiva sobre los aspectos jurídicos 
internacionales de la Deuda Externa (artículo 96 de la Carta de la 
ONU, y artículos 38, 65, 68 del Estatuto de la Corte Internacional de 
Justicia), en consonancia con la exhortación de la XII Conferencia 
Interparlamentaria Unión Europea-América Latina de Bruselas, junio de 
1995 (Resolución nº 27)". 

El Estado Argentino cuenta con los organismos de contralor necesarios 
para llevar adelante todas estas tareas, y si esto no es posible, se 
puede convocar aun Poder Constituyente Soberano que lo haga.

Llevar a cabo lo descripto depende exclusivamente de la voluntad del 
Poder Político.

Lo saludamos con nuestra más distinguida consideración.

 

Buenos Aires, 23 de abril de 2004


Néstor Miguel Gorojovsky
nestorgoro en fibertel.com.ar

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"Sí, una sola debe ser la patria de los sudamericanos".
Simón Bolívar al gobierno secesionista y disgregador de 
Buenos Aires, 1822
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