[R-P] Para exquisitos filonucleares1 de 3
José María Cavalleri
ingcavalleri en hotmail.com
Jue Ene 8 18:53:57 MST 2004
Parte 1 de 3
Compañeros, les mando en tres partes un trabajo sobre el tema nuclear que me
acaba de hacer llegar el amigo (me atrevería a llamarlo compañero) Raúl
Horacio Luterstein (Palito para los amigos), licenciado en Geofísica y que
SI sabe de que habla, aquí va lo que me mandó el inconsciente tan luego a
mí, “El refritador”, saludos José
ESTIMADO AMIGO TE MANDO ALGO QUE ESCRIBI SOBRE LA VENTA DEL REACTOR nuclear
A AUSTRALIA, si te parece bueno tenes la autorización de distribuirlo a tu
criterio.
Un abrazo
Palito
Luces sobre las sombras en la venta de un Reactor Nuclear
a) Aporte de información técnica
La empresa Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP S.E), es una
sociedad que pertenece al Estado provincial de Río Negro. Su directorio está
integrado por siete miembros, cuatro de los cuales son designados por la
Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), dos por la Provincia, y uno es
elegido por el personal de la empresa. No tiene ningún aporte presupuestario
y vive exclusivamente de la ejecución de contratos en el país y en el
exterior; Firmó, en julio de 2000, un contrato con la ANSTO (Australian
Nuclear Science and Technology Organization), Organización Australiana de
Ciencia y Tecnología Nuclear, para la construcción de un reactor nuclear de
investigación y producción de radioisótopos, que cuando se ponga en
funcionamiento en el año 2006, será uno de los más modernos del mundo.
Se trata de una inversión de unos 180 millones de U$S y es la inversión más
importante que Australia haya hecho en un equipo científico, y es también la
exportación “llave en mano” pagada al contado más importante de la Argentina
en toda su historia. Este contrato se logró a través de una licitación
internacional, en una dura competencia con empresas de la talla de Siemens
(Alemania), Technicatome (Francia) y AECL (Canadá).
El reactor, llamado “de reemplazo” por sus propietarios, substituirá uno
antiguo de construcción británica, que data de los años ´60.
La empresa INVAP SE dedicada al desarrollo de tecnología de avanzada, está
radicada en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Realiza proyectos de
índole nuclear, espacial e industrial, contando entre sus antecedentes en la
primera de dichas áreas la construcción de un reactor nuclear de
experimentación y docencia en Bariloche (RA 6, de 500 W de potencia
térmica), el conjunto crítico RA 8 en Pilcaniyeu cerca de Bariloche (10 W) y
los reactores experimentales y de producción de radioisótopos RP 10 en Perú
(10MW), NUR en Argelia (1 MW) y MPR en Egipto (22 MW térmicos de potencia
nominal).
El hecho de que una EMPRESA ARGENTINA ganase el más importante contrato en
su tipo en la última década, va mucho más allá del beneficio económico
directo, porque nos coloca en la primera línea mundial en el ramo de los
reactores de investigación y producción de radioisótopos. Se trata del
desarrollo de una actividad en la que, gracias a más de cincuenta años de
esfuerzo de la CNEA, y 25 años de INVAP SE, se ha logrado en la actualidad
ser el principal referente mundial. Este hecho no ha sido del agrado de
nuestros competidores.
En el funcionamiento de un reactor nuclear se emplean elementos llamados
combustibles que, luego de un tiempo, deben ser reemplazados. Estos
elementos combustibles gastados, en algunos casos pueden utilizarse en otra
instalación, o ser tratados de diversas maneras, para recuperar materiales
valiosos y acondicionar el material radiactivo restante para su
almacenamiento seguro. En el caso del reactor australiano, ANSTO no tiene
actualmente interés en reutilizarlos. En la actualidad, los combustibles
quemados o gastados del reactor australiano viejo se envían para su
tratamiento a Francia, país con el cual los australianos tienen un contrato
vigente. ANSTO prevé que los combustibles gastados del nuevo reactor serán
tratados, también, en Francia.
Sin embargo, los australianos quisieron contar con un camino alternativo,
porque los combustibles del nuevo reactor son de un tipo novedoso, y quieren
asegurar desde el diseño, su gestión segura. Por eso, pidieron a todos los
oferentes que presentasen tal alternativa, y la Argentina lo hizo. Esta
alternativa consiste en acondicionar los combustibles quemados para que
puedan ser almacenados definitivamente y sin riesgos, EN AUSTRALIA.
De realizarse este acondicionamiento en la Argentina, la permanencia de los
combustibles en nuestro territorio se limitaría al tiempo de procesamiento,
de duración muy acotada (unos pocos meses), y la totalidad de los materiales
radiactivos, junto a los residuos que se generen, serían enviados nuevamente
a Australia, quien gestionaría su disposición segura y definitiva. Para dar
una idea del volumen a procesar, mencionemos que se producirán unos 0,5
metros cúbicos por año, los que, ni bien finalizado el proceso de
acondicionamiento, retornarán a Australia en contenedores apropiados.
Vale la pena destacar que, suponiendo que Australia decidiese contratar a la
Argentina para que trate los elementos combustibles gastados, ello no se
producirá en ningún caso antes de unos 15 años, es decir, aproximadamente en
el año 2017. En efecto, la fecha prevista para la terminación del reactor es
el año 2006. La vida útil de los combustibles en el mismo es del orden de
seis meses.
Al salir del núcleo del reactor se depositan en piletas junto al mismo
durante unos diez años para que decaiga la radiactividad inicial y la
emisión de calor, tiempo a partir del cual el transporte del elemento es más
sencillo, económico y seguro. Recién entonces se planteará el problema de su
traslado para ser acondicionados en Francia – como está previsto – o en el
país que Australia haya seleccionado y contratado para tal tarea.
El Acuerdo entre Argentina y Australia sobre Cooperación en los Usos
Pacíficos de la Energía Nuclear requerido por la legislación Argentina
(Decreto 603/92) para dar mayor transparencia y facilidad de control a este
tipo de exportaciones y fue propuesto por nuestro Poder Ejecutivo al
gobierno Australiano. Es un acuerdo entre gobiernos que brinda un marco
legal para la transferencia de tecnología nuclear que se realiza bajo el
contrato privado y confidencial suscripto entre ANSTO e INVAP. El texto del
acuerdo es el siguiente:
ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
AUSTRALIA
SOBRE COOPERACIÓN EN LOS USOS PACÍFICOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR.
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Australia (en
adelante denominados “las Partes”),
REAFIRMANDO su compromiso de asegurar que el desarrollo internacional y el
uso de la energía nuclear con fines pacíficos se lleven a cabo de
conformidad con arreglos que impulsen el objetivo de la no proliferación de
las armas nucleares,
SABIENDO que tanto la Argentina como Australia son Estados no poseedores de
armas nucleares Partes del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas
Nucleares, abierto a la firma en Londres, Moscú y Washington el 1 de julio
de 1968 (en adelante referido como “el Tratado”),
CONSCIENTES que tanto Argentina como Australia son Partes de tratados que
establecen zonas libres de armas nucleares, Argentina del Tratado para la
Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe ( Tratado
de Tlatelolco), de 1967, y Australia, del Tratado de la Zona Libre de Armas
Nucleares en el Pacífico Sur ( Tratado de Rarotonga) de 1985,
RECONOCIENDO que en virtud del Tratado la Argentina y Australia han asumido
el compromiso de no fabricar u obtener de ninguna otra manera armas
nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos y que han concluido con
el Organismo Internacional de Energía Atómica (en adelante referido como “el
Organismo”) acuerdos para la aplicación de salvaguardas en sus países en
conexión con el Tratado,
AFIRMANDO su apoyo a los objetivos y disposiciones del Tratado y su deseo de
promover la adhesión universal al Tratado,
CONFIRMANDO el deseo de las Partes de cooperar en el desarrollo y aplicación
de la energía nuclear con fines pacíficos,
RECORDANDO que la Argentina y Australia son partes de la Convención sobre la
Protección Física de Material Nuclear (1980), la Convención sobre la Pronta
Notificación de Accidentes Nucleares (1986), la Convención sobre Asistencia
en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica (1986), del Tratado de
Prohibición Completa de Ensayos Nucleares (1996), y de la Convención sobre
Seguridad Nuclear (1994),
TENIENDO EN CUENTA que la Argentina y Australia han firmado la Convención
Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre
Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos (1997), y
DESEANDO establecer condiciones consistentes con su compromiso con la no
proliferación bajo el cual material nuclear, material, equipo y tecnología
pueden transferirse entre Australia y Argentina con propósitos pacíficos no
explosivos,
HAN CONVENIDO lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes cooperarán en los usos pacíficos de la energía nuclear, de
conformidad con las disposiciones de este Acuerdo:
La cooperación será facilitada, de ser necesario, por acuerdos o arreglos
específicos, los que estarán sujetos a este Acuerdo y a aquellos términos y
condiciones adicionales, que puedan ser determinados por escrito entre las
Partes.
Las Partes pueden designar autoridades gubernamentales y personas físicas o
jurídicas para llevar adelante tal cooperación. Tales autoridades
gubernamentales pueden incluir:
a) Por el lado australiano, la Organización Australiana para la Ciencia y
Tecnología Nuclear (ANSTO), la Oficina Australiana de Salvaguardias y No
Proliferación (ASNO), y la Agencia Australiana de Protección Radiológica y
Seguridad Nuclear ( ARPANSA);
b) Por el lado argentino, la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y
la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN); y
c) Cualquier otra autoridad gubernamental notificada por cualquiera de las
Partes en cualquier momento.
ARTICULO 2
Las Partes acuerdan facilitar la cooperación relativa a los usos pacíficos
de la energía nuclear. Tal cooperación puede tener lugar en las siguientes
áreas:
a) investigación básica y aplicada relativa a los usos pacíficos de la
energía nuclear;
b) investigación, desarrollo, diseño, construcción y operación de reactores
nucleares de investigación y otras instalaciones del ciclo de combustible
nuclear, y tecnología asociada a ello;
c) tecnología del ciclo de combustible nuclear, desde e incluyendo la
exploración y explotación de minerales nucleares, y la producción de
combustible nuclear, y la gestión de combustible irradiado y desechos
radiactivos;
d) producción industrial de componentes, equipos y materiales necesarios
para el uso en reactores nucleares y su ciclo de combustible nuclear;
e) medicina nuclear, producción y aplicaciones de radioisótopos;
f) protección radiológica, seguridad nuclear y su regulación, la evaluación
del impacto radiológico de la energía nuclear y su ciclo de combustible
nuclear;
g) tecnología sobre las salvaguardias nucleares y protección física;
h) suministro de servicios en las áreas arriba mencionadas;
i) otros aspectos tecnológicos de los usos pacíficos de la energía nuclear
que las Partes puedan considerar tema de mutuo interés.
ARTICULO 3
La cooperación acordada en virtud del artículo 2 puede ser efectuada de la
siguiente manera:
a) asistencia mutua relativa a educación y entrenamiento de personal
científico y técnico;
b) intercambio de expertos, científicos, técnicos y conferenciantes;
c) consultas recíprocas sobre problemas científicos y tecnológicos;
d) creación de grupos de trabajo conjuntos para llevar a cabo estudios
específicos y proyectos sobre investigación científica y desarrollo
tecnológico;
e) envíos recíprocos de material nuclear y material, incluyendo pero no
limitado a elementos combustibles irradiados, zircaloy, uranio en cualquier
forma, equipos y servicios relativos a las áreas mencionadas en Artículo 2,
sujetos a los artículos 11 y 12 de este Acuerdo;
f) intercambio de información y documentación relativa a las áreas
mencionadas;
g) otras formas de cooperación acordadas entre las Partes por escrito,
incluyendo aquellas comprendidas en el marco de los mecanismos estipulados
en el Artículo 1.
ARTICULO 4
A los fines de este Acuerdo
a) “equipo” significa los ítems y componentes principales especificados en
la parte A del Anexo A de este Acuerdo, o cualquier otro ítem que pueda ser
acordado por las Partes conforme al artículo 18;
b) “material” significa cualquier material no nuclear para reactores
especificados en la parte B del Anexo A del presente Acuerdo;
c) “fines militares” significa aplicaciones militares directas de la energía
nuclear o de material nuclear, tales como, pero no limitado a, armas
nucleares, motores nucleares de cohetes militares y reactores nucleares
militares, pero no incluye usos indirectos tales como energía para una base
militar obtenida de una red de energía civil, o producción de radioisótopos
que pueden ser utilizados posteriormente para diagnóstico en un hospital
militar;
d) “material nuclear” significa “cualquier material básico” o “material
fisionable especial” conforme a la definición del artículo XX del Estatuto
del Organismo. Cualquier determinación de la Junta de Gobernadores del
Organismo conforme al artículo XX del Estatuto del Organismo que enmienda la
lista de materiales considerados material básico o material fisionable
especial solamente tendrán efecto en el marco de este Acuerdo cuando ambas
Partes hayan informado a la otra Parte por escrito que aceptan tal enmienda;
e) “ fines pacíficos” significa todos los usos distintos de los fines
militares;
f) “tecnología” significa datos técnicos en una forma física incluyendo
dibujos técnicos, negativos fotográficos e impresiones, grabaciones, datos
de diseño y manuales técnicos y operativos designados por la Parte
proveedora luego de consultas con la Parte receptora, previo a la
transferencia, designados como importante para el diseño, construcción,
operación y mantenimiento de instalaciones nucleares o principales
componentes críticos conforme a lo que las partes puedan determinar, pero
excluyendo datos disponibles para el público, por ejemplo, en libros
publicados y periódicos, o que están disponibles de manera irrestricta a
nivel internacional.
ARTICULO 5
1. Este acuerdo se aplicará a:
a) el material nuclear, material, equipo y tecnología transferidos entre las
Partes para fines pacíficos, ya sea directamente o a través de un tercer
Estado, a partir del momento en el cual estos ítems ingresan en la
jurisdicción de la parte receptora;
b) todas las formas de material nuclear preparados mediante procesos
físicos, químicos o separación isotópica de material nuclear sujeto al
Acuerdo; si material nuclear sujeto a este Acuerdo es combinado con otro
material nuclear, sólo se considerará sujeto a este Acuerdo una cantidad de
material nuclear así preparado en la misma proporción que la cantidad de
material nuclear sujeto a este Acuerdo y usado en su preparación tiene
respecto de la cantidad total de material nuclear utilizado;
c) Toda generación de material nuclear producido por irradiación neutrónica
de material nuclear sujeto a este Acuerdo; si material nuclear sujeto a este
Acuerdo es irradiado junto con otro material nuclear la cantidad de material
nuclear así producida solamente podrá ser considerada bajo el alcance de
este Acuerdo en una proporción igual a la cantidad de material nuclear
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