[R-P] J.G. Labaké denuncia a juez del Caso AMIA

Nestor Gorojovsky nestorgoro en fibertel.com.ar
Mie Dic 29 07:28:20 MST 2004


From:           	Juan Gabriel Labaké <jglabake en telviso.com.ar>
Subject:        	Labaké a la Red: Canicoba discrimina y alarga el juicio 
	como Galeano.
Date sent:      	Wed, 29 Dec 2004 01:40:57 -0300


 Estimados  amigos:
 No hacen falta muchos comentarios: mi escrito que va en archivo
 adjunto, y la providencia del juez que le dio origen, demuestran que
 el Dr. Canicoba Corral está dispuesto a continuar la línea
 discriminatoria contra los árabes  musulmanes, iniciada por su 
antecesor Juan José Galeano, y a alargar  el juicio de la AMIA hasta 
el año de las Calendas Griegas... para ver si "engancha" a algún 
sirio "conectado" con el Hezbollah e Irán (y si  se llama Kanoore 
Edul, mejor), tal como piden a gritos el Mossad, la CIA, la SIDE y 
Cristina de Kirchner. O para ver cuándo se cansa la gente y se va 
olvidando del asunto, como hicieron con el caso Embajada de Israel, 
que duerme desde hace 6 años. Si fuera así, cabe preguntarse: ¿a 
quién beneficia que la gente se olvide del asunto y no se investigue 
más...?  Toca la casualidad que Memoria Activa acaba de 
autodisolverse "porque  ya no hace falta reclamar  más"..., mientras 
el juez patea la pelota  para adelante ordenando investigaciones 
estrafalarias (hasta el viaje de un muerto  al Líbano...) que 
tardarán entre uno y dos años en realizarse y que  sólo están en 
condiciones de hacer los dos "servicios amigos": la CIA  y el Mossad. 
Pero se equivocan: no nos cansarán. Para Memoria Activa el baile 
terminó, para nosotros recién  comienza... con el escrito que va en 
archivo adjunto. Un abrazo. Juan Gabriel

RESPECTO AL AUTO DEL 24-11-04: MANIFIESTA Y SOLICITA.

Señor Juez: JUAN GABRIEL LABAKÉ, en su carácter de defensor y 
apoderado de los señores Alberto Kanoore Edul y Alberto Jacinto 
Kanoore Edul, con domicilio constituido en Tucumán 1650, PB, 1, 
ciudad de Buenos Aires, enla causa 8566/96, "COPPE, Juan Carlos y 
otros s/ asociación ilícita y otros delitos-Atentado AMIA / DAIA - 
Legajo 129", a VS respetuosamente digo: Que he tomado conocimiento 
del auto de VS del 24-11-04, obrante a fs. 17.968 /17.973, respecto 
del cual deseo formular algunas consideraciones y peticiones que, 
estimo, no faltan al respeto debido ni vulneran las amplias 
atribuciones que el art. 199 del C. P. Penal otorga al Juez de la 
Instrucción, según la interpretación que ha hecho de dicha norma la 
jurisprudencia abundante y pacífica existente y el criterio de 
razonabilidad siempre aplicable en Derecho.

1.- VS ordena en ese auto profundizar la investigación sobre 
distintas personas que pudieran haber tenido alguna relación (por 
leve e indirecta que fuere) con mis defendidos, basado 
sustancialmente en cuestiones ideológicas, religiosas o de 
nacionalidad.

1.1.- En el caso del fallecido Fabián Nader Formica Mazraani, VS 
incluye la indicación de investigar "cuál era el perfil ideológico y 
religioso" de personas (todas las que se relacionaron con el citado 
Formica Mazraani, en una gama infinita: como amigos, co-conductores, 
columnistas, productores, operadores técnicos, auspiciantes y/o 
donantes, etc. de un programa radial de la colectividad árabe de la 
Argentina) e instituciones (la Unión Juventud Argentina Islámica), o 
"el contenido ideológico" de dicho programa radial (AN-NUR). A su 
vez, VS afirma que Formica Mazraani era "representante de la Unión 
Juventud Argentina Islámica", que "intervino en el programa radial AN-
NUR" y que "concurría con frecuencia la entidad shiita Hajj Yousef y 
la Mezquita At-Tahuid" (me permito aclarar que el nombre correcto de 
dicha mezquita es "At-Tauhid", según me han informado tanto el imán 
que predica en ella, como los fieles musulmanes que la frecuentan). 
En base a ello, VS ordena: 1.1.1.- Investigar "con qué frecuencia 
concurría Formica Mazraani a la Mezquita At-Tahuid (por At-Tauhid) y 
a la entidad shiita Hajj Yousef", la relación entre estas dos 
instituciones y la Unión Juventud Argentina Islámica, la sede de ésta 
y "si desde la misma se puede haber ideado la perpetración del 
atentado, qué personas frecuentaban tales instituciones, evaluar las 
mismas y averiguar el posible vínculo que tuvieran éstas con 
organizaciones terroristas, células dormidas, su posible 
participación en el atentado que aquí se averigua, etc".

1.1.2.- Las mismas averiguaciones y con las mismas referencias a las 
organizaciones terroristas y al atentado ordena VS respecto de las 
personas con las cuales pudo haber tomado contacto el fallecido 
Formica Mazraani ensu viaje al Líbano en 1997, es decir, 3 años 
después del atentado. En este punto, la inquietud es mayor, por 
cuanto la SIDE argentina con seguridad no viajará al Líbano para 
realizar tales averiguaciones, y se puede dar por cierto que 
solicitará a los servicios de inteligencia "amigos" y "colaboradores" 
oficiales (al menos desde enero de 2002), es decir a la CIA 
anglonorteamericana y al Mossad israelí,que lo hagan "por encargo". 
De modo que, dentro de un tiempo, tendremos todos los datos que ambos 
gobiernos extranjeros deseen introducir en esta causa... una vez más.

1.2.- Respecto de Francisco José Corrado dice VS en ese auto: - que 
dos personas de su relaciónquerían faenar carne con rito islámico 
para exportar a Irán; - "que se convirtió al Islam en 1987"; - "que 
concurría al Centro Islámico y a la mezquita At-Tahuid" (por At-
Tauhid); Por ello VS ordena "realizar un amplio informe sobre las 
actividades de Corrado en el Centro Islámico, y en el Centro de Altos 
Estudios Islámicos", averiguar con quiénes se contactaba en esos 
centros y el posible vínculo de Corrado y de tales contactos suyos 
"con organizaciones terroristas, células dormidas, su posible 
participación en el atentado que aquí se averigua, etc".

Lo expuesto en este capítulo deja la impresión de que para VS, y 
dicho sea esto con el mayor de los respetos, el simple hecho de tener 
un perfil ideológico y religioso pro árabe y musulmán, pertenecer a 
una entidad islámica (mezquita o centro de estudios u organización 
juvenil, o lo que fuere), haberse convertido al Islam, rezar en una 
determinada mezquita, conducir un programa radial de contenido árabe 
y/o musulmán, viajar al Líbano (aunque fuere 3 años después del 
atentado), faenar carne con el rito islámico para exportarla a Irán y 
algunas otras actividades, ideas o creencias de similar orientación 
(árabe y/o musulmán) son motivo suficiente para transformar a un 
inocente en una personaaltamente sospechosa de haber cometido el 
atentado que se investiga. Tal deducción se afirma al leer que VS 
ordena que se "averigüe el posible vínculo que tuvieranéstos 
(insisto, una gama infinita de relaciones, de relaciones de 
relaciones y, aun, de relaciones de relaciones de relaciones de 
Kanoore Edul) con organizaciones terroristas, células dormidas, su 
posible participación en el atentado que aquí se investiga, etc.".

Tales afirmaciones y órdenes de investigar emanadas de VS estimo que 
podrían llegar a constituir el delito de discriminación, odio y/o 
persecución por razones políticas y/o religiosas y/o de nacionalidad 
contra mis defendidos en particular, y contra otras muchas personas, 
citadas o no en el auto que nos ocupa, en los términos del art. 3º, 
segundo párrafo, de la ley 23.592. Sin olvidar que también podrían 
vulnerar los tratados internacionales que tienen jerarquía 
constitucional para nosotros: la Declaración Americana de los 
Derechos del Hombre (art. III, V y XVIII), la Declaración Universal 
de los Derechos Humanos (art. 7, 8, 9, 10, 11, 18, 19 y 20), el Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14, inc. 3-c, 
art. 17, 18, 19 y 20), la Convención Internacional sobre la 
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (art. 1, 4 y 
5), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San 
José de Costa Rica (art. 8, 11, 12, 13 y 16).

Debo aclarar, señor juez, que yo soy hijo de libaneses (de padre y 
madre libaneses) y por ello siento en carne propia dicha eventual 
discriminación, odio y persecución.

Además, he viajado al Líbano por razones familiares y profesionales 
en 1965, 1973, 1974, 1975 y dos veces en 2002, y asisto 
esporádicamente a alguna mezquita a orar (con mis oraciones 
católicas, pero al mismo Dios en definitiva) por el alma de algún 
amigo fallecido. Finalmente, no aparezco en la agenda de Alberto 
Jacinto Kanoore Edul sólo por casualidad (mejor dicho, no sé si 
aparezco en ella), ya que conozco a esa familia desde hace años. Por 
todo ello, me preocupa, además de la suerte de mis defendidos, la 
posibilidad de que algún día, durante mi vida o después de ella, el 
juez que aún investigue a los Kanoore Edul en esta inacabable causa 
crea necesario investigarme de la misma manera que ahora se ha 
dispuesto hacerlo sobre el finado Formica Mazraani, sus allegados, 
colaboradores, mezquitas (o iglesias, o sinagogas, o templos, para el 
caso da lo mismo), centros de estudios y clubes juveniles a los que 
concurría, programas de radio en los que intervenía, carne que 
faenaba, etc., etc., etc.

Y esto no es ironía, señor juez, sino el sentimiento real que nos 
invade a quienes tenemos, de alguna manera, "el perfil" del 
"criminal" que desde el mismo día 18 de julio de 1994 se está 
buscando ostensiblemente para cargar sobre él las culpas del 
atentado. El autor material tiene que ser un árabe, en lo posible 
musulmán, si es shiita mejor, porque el autor intelectual tiene que 
ser Irán y el Hezbollah libanés, por decisión de EEUU e Israel tomada 
en forma previa al atentado, y transmitida a nuestro gobierno en la 
tarde del mismo día 18 de julio de1994. Las evidencias son 
abrumadoras al respecto, es imposible ignorarlas.

2.- En el caso de Norberto Antonio Godoy, VS ordena otra serie enorme 
de investigaciones, simplemente porque ese ex empleado de Kanoore 
Edul, así como éste en persona, han declarado (hace más de 4 años)que 
en los primeros meses de 1989, es decir más de cinco años antes del 
atentado, viajaron a Clorinda para hacer un negocio de frazadas (con 
otro comerciante de apellido árabe), durante no más de un mes.

El auto de VS no rectifica el visible y grueso error de Godoy (o del 
audiencista) quien ubica a Clorinda "en la zona de la Triple 
Frontera", y tampoco corrige la confusión de Kanoore Edul (nuevamente 
o del audiencista) de atribuir Clorinda a Paraguay. De modo que, 
alguien que lee muy distraídamente ese párrafo del auto comentado 
puede quedar con la sensación de que Godoy y Kanoore Edul comerciaban 
con la Triple Frontera, con todo el cúmulo de tabúes y fantasiosas 
sospechas que sobre ella ha creado la interesada, machacona e 
inescrupulosa propaganda anglonorteamericana de que en ella hay 
células terroristas (cuando lo que hay, en realidad, es el Acuífero 
Guaraní que posee la tercera reserva de agua potable del mundo... tan 
codiciado por el acusador profesional del norte). Clorinda es una 
ciudad argentina de la provincia de Formosa, situada a orillas del 
Río Pilcomayo, justo enfrente de la ciudad de Asunción, capital de 
Paraguay. Y Asunción dista 300 km de la Triple Frontera, según datos 
que me ha proporcionado la Embajada de Paraguay en Buenos Aires. Es 
decir, tan Triple Frontera "es" Clorinda como Posadas, que también 
estáa 300 km de Puerto Iguazú.

Éste es, pues,el segundo tema que crea preocupación en nuestro ánimo: 
¿a cuántos kilómetros de la Triple Frontera (que por otro lado, 
insisto, es "inocente", pues tiene menos terrorismo que la ciudad de 
Washington o la Tel Aviv, aunque tiene más agua potable que 
ellas...), y con cuántos años de diferencia del día 18 de julio de 
1994 se puede viajar a hacer unnegocio con un descendiente de árabes 
sin que ello constituya un motivo de grave sospecha de culpabilidad 
respecto al atentado a la AMIA? Si 300 km y 5 años no son suficiente 
distancia y tiempo, ¿cuáles son, entonces,los límites temporo-
espaciales en este punto? Kanoore Edul padre fundó su negocio de 
textiles en 1934 aproximadamente, es decir 60 años antes del 
atentado;él y su hijo han vendido sus productos virtualmente en todo 
el país y, muy probablemente y por razones obvias, la gran mayoría de 
sus clientes fueron descendientes de árabes. Ante ello, mi pregunta 
anterior es oportuna, pues trato de saber cuántas operaciones 
comerciales más de los Edul, en sus 60 años de actividad empresaria, 
serán o pueden ser objeto de tan minuciosa investigación como la que 
nos ocupa ahora. A su vez, de ello depende el tiempo que 
previsiblemente falta para que se dé por concluida esta casi eterna 
investigación sobre mis defendidos. Algún límite debe haber en este 
proceso, tanto en la distancia existente entre el lugar en que 
sucedió el hecho investigado y la Triple Frontera, como del tiempo 
trascurrido entre la fecha de ese hecho y el día del atentado. Esos 
límites los marca la lógica, es decir el criterio de razonabilidad, 
que parece vulnerado en la investigación ordenada sobre el caso de 
Clorinda sucedido en 1989. De ahí mi pregunta.

Insisto: necesitamos un límite en el tiempo y en el espacio, pues de 
otra forma será realidad el pronóstico que insinué más arriba: este 
juicio nos sobrevivirá a todos sus protagonistas, no sólo al anciano 
y enfermo padre de los Kanoore Edul.

El Código Procesal Penal establece un plazo de 4 meses para la 
investigación posterior a la indagatoria. Luego permite ampliar dicho 
plazo una vez por 2 meses más. Finalmente, en casos realmente 
excepcionales, otorga una segunda y última ampliación. Es razonable 
suponer que el codificador pensó en un plazo total menor a un año. Si 
bien VS ha tomado el caso hace doce meses aproximadamente, este 
juicio lleva ya 10 años y medio, durante los cuales se lo investigó 
amplia y exhaustivamente a Alberto Jacinto Kanoore Edul. Por algo su 
legajo, el 129, tiene ya 81 cuerpos, es decir más de 18.000 fojas. Y 
ambos, padre e hijo, han visto transcurrir casi cinco años desde que 
se los indagó, y aún continúan con la denigrante espada de Damócles 
de una falta de mérito.Ahora VS solicita otras varias y larguísimas 
investigaciones, además de las que solicitó el 29 de junio de este 
año 2004. Y, si se aplica el mismo criterio que hasta ahora, restan 
todavía centenares (sino miles) de personas a investigar al estilo de 
Formica Mazraani, otros tantos teléfonos a intervenir, unas cuantas 
mezquitas a controlar, muchos programas de radio, muchos clubes 
juveniles, muchas cuentas bancarias, muchos domicilios para allanar, 
etc., etc. Insisto, ¿hasta cuándo se investigará a mis defendidos? 3.-
 En los otros puntos del auto de VS, me remito "brevitatis cusae" a 
lo ya dicho sobre la inusual extensión de este juicio, y las peores 
perspectivas que hay en ese aspectosi se sigue con el criterio usado 
hasta ahora.

Por todo ello a VS solicito, en forma respetuosa y sin desconocer las 
facultades que otorga el art. 199 del CPP interpretado a la luz de la 
jurisprudencia existente, que: 1.- Se eliminen del auto bajo análisis 
todas las referencias a la ideología, la religión, las mezquitas, 
etc,citadas y que, a criterio del suscripto, pueden constituir actos 
de discriminación, odio o persecución por motivos políticos, 
religiosos y/o de nacionalidad.

2.- Se determine un plazo improrrogable y razonablemente corto para 
que los organismos de investigación actuantes cumplimenten las 
diligencias ya solicitadas, y las que se pudieren solicitar en el 
futuro por VS respecto a mis defendidos.

3.- Se establezca un límite en el tiempo para la conclusión de la 
investigación sobre mis defendidos, a fin de que VS los sobresea o 
los acuse, y ponga fin a este dilatado e inhumano estado de 
incertidumbre a que se los ha sometido desde 1994.

Proveer de conformidad SERÁ JUSTICIA.

 


Néstor Miguel Gorojovsky
nestorgoro en fibertel.com.ar

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 
"Sí, una sola debe ser la patria de los sudamericanos".
Simón Bolívar al gobierno secesionista y disgregador de 
Buenos Aires, 1822
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 






Más información sobre la lista de distribución Reconquista-Popular