[R-P] La Argentina de Remes y Duhalde: la unica ley valida es la orden del imperio

Gorojovsky Gorojovsky en arnet.com.ar
Mie Mar 20 13:54:08 MST 2002


Quizás muchos se hayan puesto contentos al ver que se eliminaban las 
"jubilaciones de privilegio". Víctimas del ánimo vengativo y chiquitito 
fomentado por los próceres de la "antipolítica", no perciben el carácter 
reaccionario y destructivo de esa medida. Ni tampoco perciben hasta qué punto 
demuestra que en la Argentina no vale ninguna ley, sino la ley que le conviene 
a los patrones de Remes, es decir al FMI.

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Boletín CeeeS
CENTRO DE ESTUDIOS ECONOMICOS EMPRESARIALES Y SOCIALES
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BOLETIN Nº 75							20/03/02

LAS JUBILACIONES DE PRIVILEGIO
Los derechos adquiridos ya no existen

El recorte salarial a los empleados públicos y a las 
jubilaciones dispuesto por los Legisladores (Ley de 
Presupuesto) y la convalidación judicial en varios fallos de 
esos recortes han terminado con el instituto de los derechos 
adquiridos, que durante años constituyó uno de los pilares 
sobre los que se asentaba nuestro sistema jurídico..
En efecto, en el año 2000, el Poder Ejecutivo dispuso un 
recorte del 12% para los empleados públicos que fue 
reemplazado por un 13% en el año 2001. Tales violaciones a 
un derecho adquirido como es el salario fueron convalidadas 
por la Justicia y luego por el Congreso de la Nación que 
extendió el recorte para todo el año 2002 al dictar la ley 
de Presupuesto. 
De igual forma, en el año 2001 también fueron recortadas las 
jubilaciones, extendiéndose dicho recorte al año 2002. Ello, 
a pesar que se trataba de derechos de los titulares sobre 
los cuales tenían un derecho adquirido, que las habían 
percibido pacíficamente durante muchos años y que esas 
jubilaciones gozaban, al igual que los salarios, de la 
garantía constitucional contenida en el artículo 14 bis.
Por lo tanto, en la actualidad no puede invocarse seriamente 
la teoría de los derechos adquiridos para impedir la 
modificación o derogación de las llamadas “jubilaciones de 
privilegio” ni cualquier otro privilegio o beneficio no 
justificable éticamente.

Las diferentes jubilaciones
Dentro de las jubilaciones, existen diferentes categorías 
que muchos mezclan, por ignorancia o mala fe:
1) Las jubilaciones especiales. Estas tienen una edad 
reducida por tratarse de trabajos insalubres o 
peligrosos que reducen la expectativa de vida o que no 
pueden ser llevadas a cabo por personas de edad 
avanzada. Entre las correspondientes a los trabajos 
insalubres están, por ejemplo, las referidas a los 
trabajadores que manipulan elementos pulvurulentos cuya 
volatilidad va impregnando los pulmones y provocan que 
la persona vea acortada su vida. Entre las segundas 
están por ejemplo el caso del personal policial, que 
realiza tareas peligrosas que exigen un estado físico 
impecable y que por lo tanto no pueden ser desempeñadas 
por personas de edad avanzada. Estas categorías de 
jubilaciones especiales no pueden ser confundidas con 
las jubilaciones de privilegio por el simple hecho de 
tener una edad diferente para jubilarse.
2) Las jubilaciones de monto elevado. Las personas que en 
la actividad privada tuvieron empleos bien remunerados, 
trabajaron todos los años requeridos y aportaron en 
función de sus ingresos no pueden ser considerados 
jubilados de privilegio a pesar que sus jubilaciones 
sean de un monto mayor a la mayoría de los jubilados. 
No existe para ellos ningún “privilegio” ya que están 
cobrando en función de lo aportado. Lo mismo cabe decir 
para los funcionarios y legisladores que cumplieron con 
todos los años trabajados, se jubilaron a la edad 
requerida por el sistema normal y perciben una 
remuneración conforme al promedio de sueldo de los 
últimos 10 años. Si esos 10 años ocuparon cargos 
destacados y sus aportes fueron en proporción de sus 
importantes ingresos tampoco existe para ellos ningún 
“privilegio” ya que están dentro del régimen común. 
Tal es el caso también de la mayoría de los jueces que 
se han desempeñado en sus cargos durante muchos años y 
que se jubilan tendiendo la misma edad que exige el 
régimen común.
3) Las verdaderas jubilaciones de privilegio. Son las 
obtenidas mediante un régimen de excepción que los 
eximía de cumplir con el mínimo de edad, el mínimo de 
años aportados y cuyo monto guarda relación con un 
fugaz paso por la administración pública o por la tarea 
legislativa. Estos son realmente los casos que causan 
escándalo por la injusticia que representan respecto de 
todos aquellos que aportaron todos los años requeridos 
y que tuvieron que esperar a la edad legal para 
jubilarse.
Por lo tanto a la hora de sancionar la nueva norma no 
deberían cometerse nuevas injusticias que castigaran a 
quienes cumplieron con la ley e igualarlos con quienes se 
aprovecharon de una prebenda legal para obtener un beneficio 
que no resiste el mínimo análisis ético.
Lo que tampoco debería olvidarse en la redacción de una 
futura norma es eliminar el tope establecido para los 
aportes jubilatorios a las AFJP o al sistema de reparto, el 
cual deberá ser directamente proporcional con los ingresos 
de quienes trabajan ya que se trata de una limitación que 
carece de justificación y que solo beneficia a quienes más 
ganan.

Las diferentes pensiones
Por otra parte existen también confusiones entre las 
pensiones graciables y las pensiones no contributivas ya que 
estas dos categorías se las suele vincular a las 
jubilaciones de privilegio.
Las pensiones graciables tienen las siguientes 
características:
A) Son otorgadas por los diputados y senadores a las 
personas que ellos determinen
B) Los beneficiarios no deben ningún requisito especial 
(no necesitan ser personas sin ingresos o con algún 
problema que justifique el beneficio)
C) Su otorgamiento es absolutamente discrecional. Esto ha 
llevado a que muchos legisladores las hayan otorgado a 
sus padres, hijos, parientes o amigos. El reciente 
caso de una diputada provincial correntina se inscribe 
en esta categoría.
D) Tienen un mínimo de 100 pesos mensuales y un máximo de 
650 pesos. Cada diputado puede otorgar, por año, 
beneficios que impliquen 4.000 pesos mensuales 
divididos entre tantas personas como él disponga 
teniendo en cuenta el máximo y el mínimo mencionados. 
E) Tienen una duración de diez años. Antiguamente dicho 
beneficio se renovaba a su vencimiento mediante una 
votación en el recinto de la Cámara.
Las pensiones no contributivas es un beneficio de 100 pesos 
mensuales para toda persona carente de todo ingreso o ayuda 
posible, que no tenga propiedades ni aportes para jubilarse 
normalmente y comprende cuatro categorías:
a) A la vejez. Se otorga a toda persona que tenga más 
de 73 años
b) Madre de más de 7 hijos. Se otorga a la madre que 
reúna tal requisito.
c) Invalidez. Se otorga a toda persona discapacitada 
que no pueda ser beneficiario del régimen común.
d) Veteranos de Malvinas. Se otorga a quienes 
estuvieron en el Teatro de Operaciones Malvinas 
durante el conflicto bélico. En este caso la 
pensión es de 1.000 pesos.
Como surge del análisis de estas dos categorías de pensiones 
corresponde un estudio exhaustivo de los beneficiarios de 
las pensiones graciables y proceder sin más a su revocación 
en el caso de grave violación de las normas éticas. El monto 
no es menor ya que cada legislador otorgó, como pensiones 
graciables, 4.000 pesos mensuales por 10 años por cada año 
de mandato, el monto total del beneficio, otorgado y en 
vigencia, por el Congreso de la Nación supera los 550 
millones de pesos.

El problema de los recursos
Lo que resulta a todas luces injustificado es que las 
auténticas jubilaciones de privilegio, las pensiones no 
contributivas y las pensiones graciables sean abonadas con 
los recursos de los jubilados comunes.
Así por ejemplo, si bien es mayoritariamente aceptado que 
corresponde una pensión a los Veteranos de la Guerra de 
Malvinas ya que “toda la sociedad está en deuda con ellos” 
(como dicen los discursos oficiales) resulta absurdo que 
sean los jubilados comunes los que cargan con el costo de 
tales pensiones mientras que el resto de la sociedad no 
aporta ni un centavo.
Corresponde, por lo tanto, que se establezcan partidas 
presupuestarias especiales si se quieren abonar estos tres 
tipos de jubilaciones para transparentar que se trata de 
subsidios otorgados por el Estado.
Llegados a ese punto resultaría muy difícil justificar el 
subsidio de las auténticas jubilaciones de privilegio y de 
las pensiones graciables por la falta de razones que 
justifiquen su otorgamiento.
Es por ello que quedará sumamente claro que dichas 
jubilaciones y pensiones deberán ser derogadas para otorgar 
un mínimo de equidad a nuestro sistema de seguridad social.
Respecto de los posibles juicios que pudieran hacer los 
perjudicados por la eliminación de las auténticas 
jubilaciones de privilegio y de las pensiones graciables 
tampoco deben ser tomadas en cuenta para impedir o dilatar 
el dictado de una ley que las elimine. 
De hecho son muchos los jubilados que, por vía de reajuste 
de haberes, han hecho juicio y obtenido sentencias 
favorables. Aunque se trata de casos de jubilaciones mal 
liquidadas no pueden cobrar sus acreencias porque el Estado 
no puede ser embargado y deben aguardar que en los sucesivos 
Presupuestos se fijen partidas especiales destinadas a 
abonar dichas sentencias. 
Todos ellos tienen un orden de prelación en función de su 
edad y estado de salud. A pesar de ello las partidas que se 
fijan son siempre exigüas y los jubilados deben aguardar 
años para que se cumplan sus sentencias.
Si los ex jubilados de privilegio y los de las pensiones 
graciables obtuvieran sentencias favorables estarían en la 
misma condición que esos jubilados luego de haber tenido que 
llevar adelante sus juicios durante cuatro o cinco años.
Por lo tanto no existen derechos adquiridos ni problemas 
patrimoniales que justifiquen mantener, ni un solo día 
más, las auténticas jubilaciones de privilegio ni las 
pensiones graciables (o de privilegio).


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Nº 1  EL “CANJE PATRIOTICO” ES UNA CONFISCACION
Nº 2   TARJETAS DE CREDITO  El subsidio de los pobres a los 
ricos
Nº 3  PESO-DÓLAR-EURO   Argentina en medio de una batalla 
financiera
Nº 4 ¿OFERTA O CONSUMO? Las estrategias de reactivación
Nº 5  EL DEFAULT  Un riesgo asumido por los acreedores
Nº 6  LOS CAPITALES PROPIOS  La reactivación a pesar del 
default
Nº 7  EL REEMPLAZO DEL SENADO Una nueva institución
Nº 8  LA CRISIS BANCARIA  Las soluciones “históricas”  no 
sirven
Nº 9  ¿Eliminar la jubilación estatal? Es inconstitucional e 
inconveniente.
Nº10  EL MODELO NEOLIBERAL  Parte I
Nº11  EL MODELO NEOLIBERAL  Parte II
Nº12  ANALISIS DE LAS MEDIDAS
Nº13  DOLARIZACION
Nº14  LA PESIFICACION
Nº15  CUANTO CUESTA REACTIVAR
Nº16  LA INSENSIBILIDAD DE LOS SATISFECHOS
Nº17  ¿CRECER EXPORTANDO?
Nº18  LA INSERCION DE LA ARGENTINA EN EL MUNDO
Nº19  TODOS SOMOS SOCIOS
Nº20  ¿CRECER IMPORTANDO?
Nº21  LA INTANGIBILIDAD IMPOSITIVA
Nº22  LOS BENEFICIARIOS DEL MODELO
Nº23  LA DEUDA EXTERNA MUNDIAL
Nº24  EFECTOS DEL MODELO NEOLIBERAL EN EL SECTOR 
AGROPECUARIO Y LA AGROINDUSTRIA
Nº25  LA TRAMPA DE LA ILIQUIDEZ
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Nº31  DEL EQUILIBRIO AL DEFICIT CERO
Nº32  HAY QUE DICTAR UNA LEY
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Néstor Miguel Gorojovsky
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Compañeros del exercito de los Andes. 

...La guerra se la tenemos de hacer del modo que podamos: 
sino tenemos dinero, carne y un pedazo de tabaco no nos 
tiene de faltar: cuando se acaben los vestuarios, nos 
vestiremos con la bayetilla que nos trabajen nuestras mugeres, 
y sino andaremos en pelota como nuestros paisanos los indios: 
seamos libres, y lo demás no importa nada...

Jose de San Martín, 27 de julio de 1819.

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