[R-P] La Argentina de Remes y Duhalde: la unica ley valida es la orden del imperio
Gorojovsky
Gorojovsky en arnet.com.ar
Mie Mar 20 13:54:08 MST 2002
Quizás muchos se hayan puesto contentos al ver que se eliminaban las
"jubilaciones de privilegio". Víctimas del ánimo vengativo y chiquitito
fomentado por los próceres de la "antipolítica", no perciben el carácter
reaccionario y destructivo de esa medida. Ni tampoco perciben hasta qué punto
demuestra que en la Argentina no vale ninguna ley, sino la ley que le conviene
a los patrones de Remes, es decir al FMI.
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Boletín CeeeS
CENTRO DE ESTUDIOS ECONOMICOS EMPRESARIALES Y SOCIALES
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BOLETIN Nº 75 20/03/02
LAS JUBILACIONES DE PRIVILEGIO
Los derechos adquiridos ya no existen
El recorte salarial a los empleados públicos y a las
jubilaciones dispuesto por los Legisladores (Ley de
Presupuesto) y la convalidación judicial en varios fallos de
esos recortes han terminado con el instituto de los derechos
adquiridos, que durante años constituyó uno de los pilares
sobre los que se asentaba nuestro sistema jurídico..
En efecto, en el año 2000, el Poder Ejecutivo dispuso un
recorte del 12% para los empleados públicos que fue
reemplazado por un 13% en el año 2001. Tales violaciones a
un derecho adquirido como es el salario fueron convalidadas
por la Justicia y luego por el Congreso de la Nación que
extendió el recorte para todo el año 2002 al dictar la ley
de Presupuesto.
De igual forma, en el año 2001 también fueron recortadas las
jubilaciones, extendiéndose dicho recorte al año 2002. Ello,
a pesar que se trataba de derechos de los titulares sobre
los cuales tenían un derecho adquirido, que las habían
percibido pacíficamente durante muchos años y que esas
jubilaciones gozaban, al igual que los salarios, de la
garantía constitucional contenida en el artículo 14 bis.
Por lo tanto, en la actualidad no puede invocarse seriamente
la teoría de los derechos adquiridos para impedir la
modificación o derogación de las llamadas “jubilaciones de
privilegio” ni cualquier otro privilegio o beneficio no
justificable éticamente.
Las diferentes jubilaciones
Dentro de las jubilaciones, existen diferentes categorías
que muchos mezclan, por ignorancia o mala fe:
1) Las jubilaciones especiales. Estas tienen una edad
reducida por tratarse de trabajos insalubres o
peligrosos que reducen la expectativa de vida o que no
pueden ser llevadas a cabo por personas de edad
avanzada. Entre las correspondientes a los trabajos
insalubres están, por ejemplo, las referidas a los
trabajadores que manipulan elementos pulvurulentos cuya
volatilidad va impregnando los pulmones y provocan que
la persona vea acortada su vida. Entre las segundas
están por ejemplo el caso del personal policial, que
realiza tareas peligrosas que exigen un estado físico
impecable y que por lo tanto no pueden ser desempeñadas
por personas de edad avanzada. Estas categorías de
jubilaciones especiales no pueden ser confundidas con
las jubilaciones de privilegio por el simple hecho de
tener una edad diferente para jubilarse.
2) Las jubilaciones de monto elevado. Las personas que en
la actividad privada tuvieron empleos bien remunerados,
trabajaron todos los años requeridos y aportaron en
función de sus ingresos no pueden ser considerados
jubilados de privilegio a pesar que sus jubilaciones
sean de un monto mayor a la mayoría de los jubilados.
No existe para ellos ningún “privilegio” ya que están
cobrando en función de lo aportado. Lo mismo cabe decir
para los funcionarios y legisladores que cumplieron con
todos los años trabajados, se jubilaron a la edad
requerida por el sistema normal y perciben una
remuneración conforme al promedio de sueldo de los
últimos 10 años. Si esos 10 años ocuparon cargos
destacados y sus aportes fueron en proporción de sus
importantes ingresos tampoco existe para ellos ningún
“privilegio” ya que están dentro del régimen común.
Tal es el caso también de la mayoría de los jueces que
se han desempeñado en sus cargos durante muchos años y
que se jubilan tendiendo la misma edad que exige el
régimen común.
3) Las verdaderas jubilaciones de privilegio. Son las
obtenidas mediante un régimen de excepción que los
eximía de cumplir con el mínimo de edad, el mínimo de
años aportados y cuyo monto guarda relación con un
fugaz paso por la administración pública o por la tarea
legislativa. Estos son realmente los casos que causan
escándalo por la injusticia que representan respecto de
todos aquellos que aportaron todos los años requeridos
y que tuvieron que esperar a la edad legal para
jubilarse.
Por lo tanto a la hora de sancionar la nueva norma no
deberían cometerse nuevas injusticias que castigaran a
quienes cumplieron con la ley e igualarlos con quienes se
aprovecharon de una prebenda legal para obtener un beneficio
que no resiste el mínimo análisis ético.
Lo que tampoco debería olvidarse en la redacción de una
futura norma es eliminar el tope establecido para los
aportes jubilatorios a las AFJP o al sistema de reparto, el
cual deberá ser directamente proporcional con los ingresos
de quienes trabajan ya que se trata de una limitación que
carece de justificación y que solo beneficia a quienes más
ganan.
Las diferentes pensiones
Por otra parte existen también confusiones entre las
pensiones graciables y las pensiones no contributivas ya que
estas dos categorías se las suele vincular a las
jubilaciones de privilegio.
Las pensiones graciables tienen las siguientes
características:
A) Son otorgadas por los diputados y senadores a las
personas que ellos determinen
B) Los beneficiarios no deben ningún requisito especial
(no necesitan ser personas sin ingresos o con algún
problema que justifique el beneficio)
C) Su otorgamiento es absolutamente discrecional. Esto ha
llevado a que muchos legisladores las hayan otorgado a
sus padres, hijos, parientes o amigos. El reciente
caso de una diputada provincial correntina se inscribe
en esta categoría.
D) Tienen un mínimo de 100 pesos mensuales y un máximo de
650 pesos. Cada diputado puede otorgar, por año,
beneficios que impliquen 4.000 pesos mensuales
divididos entre tantas personas como él disponga
teniendo en cuenta el máximo y el mínimo mencionados.
E) Tienen una duración de diez años. Antiguamente dicho
beneficio se renovaba a su vencimiento mediante una
votación en el recinto de la Cámara.
Las pensiones no contributivas es un beneficio de 100 pesos
mensuales para toda persona carente de todo ingreso o ayuda
posible, que no tenga propiedades ni aportes para jubilarse
normalmente y comprende cuatro categorías:
a) A la vejez. Se otorga a toda persona que tenga más
de 73 años
b) Madre de más de 7 hijos. Se otorga a la madre que
reúna tal requisito.
c) Invalidez. Se otorga a toda persona discapacitada
que no pueda ser beneficiario del régimen común.
d) Veteranos de Malvinas. Se otorga a quienes
estuvieron en el Teatro de Operaciones Malvinas
durante el conflicto bélico. En este caso la
pensión es de 1.000 pesos.
Como surge del análisis de estas dos categorías de pensiones
corresponde un estudio exhaustivo de los beneficiarios de
las pensiones graciables y proceder sin más a su revocación
en el caso de grave violación de las normas éticas. El monto
no es menor ya que cada legislador otorgó, como pensiones
graciables, 4.000 pesos mensuales por 10 años por cada año
de mandato, el monto total del beneficio, otorgado y en
vigencia, por el Congreso de la Nación supera los 550
millones de pesos.
El problema de los recursos
Lo que resulta a todas luces injustificado es que las
auténticas jubilaciones de privilegio, las pensiones no
contributivas y las pensiones graciables sean abonadas con
los recursos de los jubilados comunes.
Así por ejemplo, si bien es mayoritariamente aceptado que
corresponde una pensión a los Veteranos de la Guerra de
Malvinas ya que “toda la sociedad está en deuda con ellos”
(como dicen los discursos oficiales) resulta absurdo que
sean los jubilados comunes los que cargan con el costo de
tales pensiones mientras que el resto de la sociedad no
aporta ni un centavo.
Corresponde, por lo tanto, que se establezcan partidas
presupuestarias especiales si se quieren abonar estos tres
tipos de jubilaciones para transparentar que se trata de
subsidios otorgados por el Estado.
Llegados a ese punto resultaría muy difícil justificar el
subsidio de las auténticas jubilaciones de privilegio y de
las pensiones graciables por la falta de razones que
justifiquen su otorgamiento.
Es por ello que quedará sumamente claro que dichas
jubilaciones y pensiones deberán ser derogadas para otorgar
un mínimo de equidad a nuestro sistema de seguridad social.
Respecto de los posibles juicios que pudieran hacer los
perjudicados por la eliminación de las auténticas
jubilaciones de privilegio y de las pensiones graciables
tampoco deben ser tomadas en cuenta para impedir o dilatar
el dictado de una ley que las elimine.
De hecho son muchos los jubilados que, por vía de reajuste
de haberes, han hecho juicio y obtenido sentencias
favorables. Aunque se trata de casos de jubilaciones mal
liquidadas no pueden cobrar sus acreencias porque el Estado
no puede ser embargado y deben aguardar que en los sucesivos
Presupuestos se fijen partidas especiales destinadas a
abonar dichas sentencias.
Todos ellos tienen un orden de prelación en función de su
edad y estado de salud. A pesar de ello las partidas que se
fijan son siempre exigüas y los jubilados deben aguardar
años para que se cumplan sus sentencias.
Si los ex jubilados de privilegio y los de las pensiones
graciables obtuvieran sentencias favorables estarían en la
misma condición que esos jubilados luego de haber tenido que
llevar adelante sus juicios durante cuatro o cinco años.
Por lo tanto no existen derechos adquiridos ni problemas
patrimoniales que justifiquen mantener, ni un solo día
más, las auténticas jubilaciones de privilegio ni las
pensiones graciables (o de privilegio).
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Nº 1 EL “CANJE PATRIOTICO” ES UNA CONFISCACION
Nº 2 TARJETAS DE CREDITO El subsidio de los pobres a los
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Nº 3 PESO-DÓLAR-EURO Argentina en medio de una batalla
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Nº 4 ¿OFERTA O CONSUMO? Las estrategias de reactivación
Nº 5 EL DEFAULT Un riesgo asumido por los acreedores
Nº 6 LOS CAPITALES PROPIOS La reactivación a pesar del
default
Nº 7 EL REEMPLAZO DEL SENADO Una nueva institución
Nº 8 LA CRISIS BANCARIA Las soluciones “históricas” no
sirven
Nº 9 ¿Eliminar la jubilación estatal? Es inconstitucional e
inconveniente.
Nº10 EL MODELO NEOLIBERAL Parte I
Nº11 EL MODELO NEOLIBERAL Parte II
Nº12 ANALISIS DE LAS MEDIDAS
Nº13 DOLARIZACION
Nº14 LA PESIFICACION
Nº15 CUANTO CUESTA REACTIVAR
Nº16 LA INSENSIBILIDAD DE LOS SATISFECHOS
Nº17 ¿CRECER EXPORTANDO?
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Nº19 TODOS SOMOS SOCIOS
Nº20 ¿CRECER IMPORTANDO?
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Nº22 LOS BENEFICIARIOS DEL MODELO
Nº23 LA DEUDA EXTERNA MUNDIAL
Nº24 EFECTOS DEL MODELO NEOLIBERAL EN EL SECTOR
AGROPECUARIO Y LA AGROINDUSTRIA
Nº25 LA TRAMPA DE LA ILIQUIDEZ
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Nº27 QUIEN LE TEME A LA EMISION DE BONOS
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Néstor Miguel Gorojovsky
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Compañeros del exercito de los Andes.
...La guerra se la tenemos de hacer del modo que podamos:
sino tenemos dinero, carne y un pedazo de tabaco no nos
tiene de faltar: cuando se acaben los vestuarios, nos
vestiremos con la bayetilla que nos trabajen nuestras mugeres,
y sino andaremos en pelota como nuestros paisanos los indios:
seamos libres, y lo demás no importa nada...
Jose de San Martín, 27 de julio de 1819.
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