[R-P] FW: RV: Fallo de la Justicia - La Educacion no es un servicio esencial en sentido Juridico

Nestor Gorojovsky nestorgoro en fibertel.com.ar
Sab Dic 28 03:53:12 MST 2002


Me pregunto si la CTERA no habrá metido un poquitín la pata con este 
asunto.

Quiero decir:  está muy bien que la Justicia declare, desde el punto 
de vista de los trabajadores, que a los docentes no se les puede 
aplicar el mismo trato que, digamos, a los bomberos o el personal de 
los servicios de salud y emergencia. Supongo que a eso apuntaba 
CTERA.

Pero si la educación "no es un servicio esencial", desde el lado de 
los privatistas la respuesta es obvia: terminemos de una buena vez 
con la educación pública y gratuita.

No sé, digo. Es para pensarlo, creo.

El Sábado 28 de Diciembre de 2002 a las 2:57,
Bibiana Apolonia dijo sobre [R-P] FW: RV: Fallo de la Justicia - La 
Educacion que:

> 
> 
> Para: <PronunArgentina en gruposyahoo.com>; "ComundiadEducativa" <ComunidadEducativa en gruposyahoo.com.ar>
> Enviado: Jueves 26 de Diciembre de 2002 13:06
> Asunto: [ComunidadEducativa] RV: Fallo de la Justicia - La Educacion no es un servicio esencial en sentido Juridico
> 
> 
> CTERA
> 
> CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
> ------------------------------------------------------------------------
> COMUNICADO DE PRENSA
> -----------------------------------------------------------------------------
> FALLO DE JUSTICIA DEL TRABAJO: LA EDUCACIÓN NO ES UN SERVICIO ESENCIAL EN SENTIDO JURÍDICO
> 
> La CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REP. ARG. (C.T.E.R.A), demandó  judicialmente al Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional-, reclamando la inconstitucionalidad  del Decreto 843/00 y la nulidad de la resolución nº 480/01 dictada en su consecuencia,  emitida por el 
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, por medio de la cual se calificaba como servicio esencial a la "educación" al solo efecto de obstaculizar el derecho de huelga,  e interpuso una queja ante la Organización Internacional del Trabajo -O.I.T.-  
> 
> En fecha 30/8/02 el Juzgado Nacional del Trabajo nº 2 a cargo del Dr. Miguel Angel Gorla, dictó sentencia haciendo lugar al reclamo de la CTERA, declarando la inconstitucionalidad del citado decreto y la nulidad de la aludida resolución ministerial. Contra  dicha sentencia el  Ministerio de 
Trabajo interpuso recurso de apela

Néstor Miguel Gorojovsky
nestorgoro en fibertel.com.ar

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"Aquel que no está orgulloso de su origen no valdrá nunca 
nada porque empieza por depreciarse a sí mismo".
Pedro Albizu Campos, compatriota puertorriqueño de todos 
los latinoamericanos.
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